Nuevamente nos encontramos con un tema en el que las audiencias provinciales han adoptado posturas distintas, entendiendo algunas que los gastos de estudios universitarios no son previsibles y que por tanto deberían ser considerados como un gasto extraordinario, y otras que los entienden incluidos en los gastos ordinarios por entrar dentro de los relativos a la educación. Si bien en la actualidad se consideran como gastos ordinarios los estudios en una universidad pública, siendo más debatida la consideración de los gastos generados por los estudios en una universidad privada.

Tal y como recoge la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto n.º 170/2022, de 20 de mayo, ECLI:ES:APB:2022:6288A, la postura mayoritaria con relación a los gastos universitarios pasa por diferenciar entre los cursados en una universidad pública, y los cursados en una universidad privada.

En la línea mayoritaria de considerar los gastos universitarios como ordinarios podemos destacar a la Audiencia Provincial de Cádiz, que en su auto n.º 161/2018, de 13 de julio, ECLI:ES:APCA:2018:623A, con relación a la matrícula de la universidad dice que no se trata de un gasto extraordinario.

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos n.º 112/2025, de 4 de abril, ECLI:ES:APBU:2025:267,

La Audiencia Provincial de Jaén, en su auto n.º 254/2022, de 16 de junio, ECLI:ES:APJ:2022:613A, resalta la importancia de atender a la capacidad económica que pueda tener el progenitor para asumir el coste de los estudios universitarios.

Más dudas genera, como decíamos, la doctrina jurisprudencial respecto de que sean ordinario o extraordinarios los gastos por los estudios universitarios cuando se trata de una universidad privada.

La Audiencia Provincial de Sevilla, en su auto n.º 86/2022, de 2 de marzo, ECLI:ES:APSE:2022:1231A, sí considera los gastos universitarios de una universidad privada como extraordinarios.

También la Audiencia Provincial de Valencia, en su auto n.º 324/2022, de 6 de junio, ECLI:ES:APV:2022:590A, justifica la inclusión de los gastos de matrícula en una universidad privada como un gasto extraordinario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña, en su sentencia n.º 111/2022, de 4 de abril, ECLI:ES:APC:2022:1005, realiza un amplio análisis sobre los gastos de la universidad, entendiendo que son ordinarios tanto los gastos de estudiar en una universidad pública como privada, lo que conlleva que los mismos no deban reclamarse como gasto extraordinario, sino en su caso mediante una modificación de medidas si se considera que los gastos se han visto aumentados.

Finalmente, en un sentido radicalmente opuesto y siguiendo una línea minoritaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ibiza n.º 479/2014, de 22 de diciembre, ECLI:ES:APIB:2014:2182, consideró que debían incluirse como extraordinarios los gastos que se generan por los estudios universitarios de los hijos, por no considerar justo que sea la madre la que asuma todo el coste.

Lo recomendable en estos casos y, ante la falta de acuerdo entre los progenitores, será iniciar el procedimiento que contempla el art. 776.4 LEC para la determinación de si el gasto es ordinario o extraordinario, no perdiendo de vista nunca que lo que ha de primar en estos casos es el interés superior del menor o, en su caso, el bienestar de los hijos.